En la segunda semana de enero, la Policía Nacional desplegó un gran operativo en las “zonas rojas” de Asunción y otros departamentos, “con la finalidad de reforzar la seguridad y evitar la comisión de hechos punibles”, según la misma policía lo publicaba en sus redes sociales.
El ministro del Interior, Enrique Riera, justificó la realización de estos operativos preventivos y aleatorios, ante la necesidad de disminuir el índice de criminalidad en las calles. Destacó que la policía tiene el monopolio de la fuerza pública y que “el que tiene todo en regla, no tiene ningún problema, al contrario agradecen”, aseguró el responsable de la seguridad nacional.
Si bien, entre las personas que fueron detenidas, se encontraban algunas con órdenes de captura, otras simplemente no portaban sus respectivas cédulas de identidad, por lo que fueron derivadas a la Comisaría 3ra de Asunción, encargada de los procedimientos.
La lluvia de críticas no se hizo esperar. Y es que no es la primera vez en que la arbitrariedad de estos procedimientos es justificada como garantía de éxito, por los órganos de seguridad en Paraguay.
La Constitución Nacional en su artículo 12, indica que las personas solo podrán ser detenidas por la Policía en caso de flagrancia por la comisión de un hecho punible o ante la sospecha fundada y con orden escrita emitida por la autoridad competente.
Sin embargo, se ha vuelto común en los últimos años, que la Policía Nacional y otras fuerzas del orden como las policías de tránsito de los municipios o la Patrulla Caminera, se valgan de meras presunciones para detener a las personas en la vía pública, atentando contra la presunción de inocencia, establecida en el artículo 17 de la Carta Magna.
Que trabajen, pero sin violar leyes
Diana Vargas, abogada experta en derechos humanos, señaló a L25 que la detención a personas que no tengan su cédula a mano, no es un delito tipificado en el Código Penal, por lo que ser derivados a una dependencia policial por este motivo, es ilegal y arbitrario.
Explicó que para afectar la libertad de las personas, derecho constitucional de los ciudadanos, al igual que el principio de presunción de inocencia, existen reglas que rigen el proceder.
“Porque de eso se trata el principio de legalidad y el Estado de derecho. Significa que tenemos normas y las debemos cumplir tanto los gobernados y los gobernantes”, dijo.
Indicó que los agentes de la policía pueden detener a una persona cuando únicamente haya sospechas fundadas en torno a un hecho delictivo o criminal.
Además, Vargas explicó que se deben reunir determinados requisitos para que esta detención sea legítima. Es decir, tiene que haber dos testigos que sean ajenos al procedimiento y deben elaborar un acta, según lo que disponen las normativas vigentes.
“Pero en estas redadas masivas la policía incumple las normas y por otro lado la fiscalía lo permite porque no realiza ningún tipo de imputaciones por privación ilegítima de libertad. La efectividad tampoco está probada en materia seguridad”
Diana Vargas, abogada, especializada en DD.HH.
Destacó que la policía tiene las facultades para realizar sus labores de prevención de comisión de hechos punibles, pero que se deben realizar cumpliendo lo que rezan las leyes.
De hecho, los organismos de seguridad cuentan con equipos de inteligencia que por lo general, realizan el trabajo solapado de indagar sobre el paradero de sospechosos de delitos o crímenes o bien seguirle el paso a prófugos de la justicia.
“Tenemos que aprender, que el renunciar a derechos en nombre de la seguridad, es un camino muy peligroso y sobre todo que no hay vuelta atrás. Los abusos no pueden ser tolerados. No podemos permitir que las instituciones de seguridad trabajen violando leyes”, manifestó.
Hacen todo al revés
Soledad Villagra, ex colaboradora de la ONU en derechos humanos, que trabajó en la comisión internacional de seguimiento de Detenciones Arbitrarias y quien fue además, titular por ocho años del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Paraguay, habló con L25 y señaló que la presunción de inocencia en Paraguay es entendida al revés, y que las fuerzas de seguridad tomaron por “costumbre” violar los derechos de las personas.
“En Paraguay, 7 de cada 10 personas están con prisión preventiva, sin condena. El principio de presunción de inocencia está revertido acá, sos culpable hasta que demuestres lo contrario, sobre todo, si sos una persona vulnerable, lo que demuestra otra vez en la justicia, nuestra gran desigualdad”, expresó.
Mencionó además, que Paraguay tiene uno de los primeros lugares en el mundo en este vergonzoso índice de países con abuso de prisión preventiva.
“Esto lo dicen todos los organismos internacionales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comité contra la Tortura de la ONU; etc.) No siempre fue igual, en los 90 teníamos un índice mucho más bajo”, aseguró la especialista.
Señaló que sólo la sospecha de la policía no le da lugar a que pueda afectar la libertad de una persona, y que sólo un fiscal, dándose unos presupuestos determinados, puede pedir una detención, que debe ser confirmada por el juez.
Villagra recordó que debe haber un control jurisdiccional y basarse en el peligro de fuga, de obstrucción de investigación, entre otros, para pedir la prisión preventiva.
“En la práctica, es la policía la que condena cuando el fiscal y el juez no hacen más que automáticamente firmar lo que le pasan, sin controlar, lo que ocurre frecuentemente. Los jueces tienen miedo de dar una libertad por temor al Jurado de Enjuiciamiento, que no es para nada imparcial, puede ser movido por la prensa o por cualquier poderoso”.
Soledad Villagra, abogada especializada en DD.HH.
¿Y qué podemos hacer?
Villagra exhortó a la ciudadanía a conocer sus derechos para no ser avasallados por el espíritu arbitrario de estos tipos de procedimientos.
“Hay personas que trabajan en la comunidad y que se han aprendido lo que son las detenciones arbitrarias, y que ejercen la defensa de sus vecinos aun sin ser abogados, levantando la voz frente a las injusticias, pudiendo pararlas o evitando que lleguen más lejos. La policía puede revisar la CI pero no tiene derecho a privar de libertad a ninguna persona si no hay flagrancia”, aseveró.
En tanto que Diana Vargas, instó a presentar siempre una actitud colaborativa y entender que no pueden ser aprehendidos por “actitud sospechosa”, ya que eso no configura un delito. Dio algunas recomendaciones útiles:
- Mostrar colaboración con la policía y mantener la calma
- Activar la ubicación del celular para un eventual rastreo
- Realizar una llamada a una persona de confianza y grabarla para dejar registro.
- Te pueden pedir tu número de cédula, mas no incautarte el documento ni llevarte detenido.
- Si el Estado te quiere identificar en la calle, tiene que utilizar el sistema AFI y si no tiene, “es su problema”, aseguró Vargas.
Caen los débiles, no los líderes del crimen organizado
Independientemente a los detalles de los operativos o de cómo proceder en esos casos, situaciones como éstas, dan cuenta que el combate a la delincuencia por parte del Estado, se da contra los eslabones menores de las cadenas delictivas o del crimen organizado, no así contra las cabezas que sostienen estas estructuras.
Según Diana Vargas, la decisión de atacar solo a los elementos más vulnerables de estas organizaciones es una decisión netamente política. Es decir, perseguir solo a los microtraficantes pero no atacar los grandes distribuidores o procesadores de sustancias ilícitas, pasa por una decisión política de los administradores del Estado.
“No vemos una política de fortalecimiento de las instituciones, vemos únicamente más Linces”, criticó.
También señaló que en contrapartida al discurso gubernamental, de que están apostando por más recursos para la policía, denunció que dejó sin presupuestos a las comisarías especializadas en violencia familiar, un fenómeno que no es prioridad en la agenda de seguridad.
“Si la realidad nos muestra que se está denunciando más o que se estima que solo se denuncia el 10%, resulta que el gobierno envió el proyecto de presupuesto 2024 para el Ministerio del Interior con presupuesto 0 para las comisarías especializadas en violencia familiar”, remarcó Vargas.
Según la especialista, en los ámbitos educativos existe una suerte de negación en trabajar todo lo que al enfoque de prevención de la violencia de género hacia una cultura más igualitaria.
En esa misma línea, Villagra apuntó que con el uso desmedido de la prisión preventiva en contra de los delitos menores, lo único que hace el Estado es dar más “soldados” a las organizaciones criminales que dominan las cárceles y evitan la posibilidad de reinserción de las personas nuevamente a la sociedad.
“La cárcel así no cumple su propósito y termina siendo un depósito mayoritario de personas sin acceso a la justicia, cortando su integración social, imposibilitando aun más su posibilidad de recuperación, ya que una persona que pasa por la cárcel queda sin lazos y para siempre marcada en una sociedad que no le da oportunidades”, dijo.
Villagra fue aun más lejos y aseguró que castigando con prisión preventiva los delitos bagatelarios, lo que se hace desde el Estado es cometer un crimen más grave (privación de libertad arbitraria) a lo que en primer lugar se quería castigar.
Recomendaciones internacionales
Paraguay tiene acumuladas varias recomendaciones internacionales sobre los casos de abuso de poder y tortura.
Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el 2014 expresó que “el uso excesivo de esta medida (prisión preventiva) es contrario a la esencia misma del Estado democrático de derecho y el diseño e implementación de políticas criminales orientadas a legalizar el uso de la prisión preventiva como una forma de justicia expedita, al margen del debido proceso penal”.
Así mismo, en el 2007, el Relator Especial sobre la Tortura, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, tras varias observaciones, recomendó a que “los gobiernos deberían limitar el recurso de la detención preventiva, particularmente en los casos de delitos no violentos, leves y menos graves, y aumentar la aplicación de medidas no privativas de la libertad”.
El mismo documento de recomendaciones, refería que “el uso extensivo de la prisión preventiva es contrario a la presunción de inocencia, agrava el hacinamiento y expone a los sospechosos a un medio ambiente de criminalidad e inseguridad”.