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Una madre demanda a su ex pareja por prestación y la Justicia la castiga

Otro caso de presunta manipulación del aparato judicial. Una madre que demandó al padre de su hija por incumplimiento de la prestación alimentaria, y a la cual el juzgado dio la razón, terminó castigada por la justicia al verse obligada a pagar las costas del juicio, incluyendo los abogados del demandado. Saltan más casos similares y varios apuntan a la misma jueza.

La justicia paraguaya no deja de sorprender. El Poder Judicial es un aparato que busca ser eficiente, pero que no termina de deshacerse de sus tumores internos, como la corrupción que eterniza procesos o la impunidad, que por cansancio y dilación, terminan ganando los malos.

Esto hace que la justicia, no sea ni pronta, ni barata y mucho menos justa para los ciudadanos comunes, tal como establece la Constitución Nacional. Incluso, la justicia en Paraguay no solo renuncia a sus valores primarios, sino que además termina castigando a quienes recurren a ella.

En un juicio de ejecución por incumplimiento de asistencia alimentaria, una madre fue castigada por haberse atrevido a demandar al padre de su hija.

Esto es lo que denunció a L25, la abogada especializada en derecho de familia, Liliana Lezcano, que cuestionó al tribunal que obligó a su representada a tener que correr con las costas de la contraparte, es decir, la defensa de su ex pareja, pese a haber ganado la demanda por prestación alimentaria.

Esta mujer, cuya identidad se resguarda por protección de la menor que es objeto del proceso, en cumplimiento con lo dispuesto por el Código de la Niñez, acudió a la abogada para exigir la regularización de los importes adeudados por el padre de la niña, que dejó de cumplir con su obligación durante más de 15 meses, adeudando al menos Gs 34.000.000 en ese período de tiempo.

El proceso inició en setiembre de 2021 y recientemente se conoció la sentencia del tribunal de apelaciones conformado por los magistrados Carmelo Augusto Castiglioni, Gloria Benítez Ramírez y Linneo Ynsfrán Saldívar, quienes confirmaron la sentencia de primera instancia dictada por la jueza Graciela Fernández Bilbao, ignorando artículos fundamentales del CPC en casos de ejecución.

Si bien el resultado del proceso impone al procesado, la regularización de los Gs 34.000.000, monto que ya se abonó, la justicia dio un revés inesperado cargando a la demandante la responsabilidad de pagar a los abogados del demandado y los gastos propios del juicio.

El procesado es un reconocido profesional del campo veterinario, cuya defensa recae en el abogado Cristóbal Cáceres Frutos.

Dónde está el problema

Los fallos de primera y segunda instancia confirmaron la adjudicación de las costas para la demandante en abierta violación de los artículos 457 y 460 del Código Procesal Civil.

Según la abogada Liliana Lezcano, el cálculo de las cuotas a ser pagadas por el demandado estuvo mal hecho en primera instancia, ya que la jueza Graciela Fernández Bilbao, no consideró el aumento del salario mínimo antes de dictar sentencia y en segunda instancia los jueces de la Cámara de Apelaciones ni siquiera tuvieron en cuenta dicho cálculo.

“La jueza Fernández Bilbao, metió la cuestión en el análisis de su resolución y encima hizo mal el cálculo, al no tener en cuenta el reciente decreto por el cual se ordenaba el aumento del salario mínimo, incluyendo cuotas a futuro que no formaban parte de la presente ejecución. Es un error de principiante cometido por una jueza en detrimento de los intereses de una menor, porque ese dinero no es para la madre, sino para la hija”, dijo la abogada.

Lezcano remarcó que el interés superior del niño que tanto se pregona quedó en el discurso.

El artículo 457 del Código Procesal Civil habla específicamente del pago de costas, aunque el deudor pagare en el acto la intimación judicial, “serán a su cargo las costas del juicio”, reza el enunciado que fue omitido por el tribunal.

Lezcano cuenta además que pasaron 30 días después de la intimación practicada al padre de la menor, para que éste regularice el pago pendiente.

“Es una abierta violación a un artículo que es demasiado claro en el Código Procesal Civil. La responsable de este dictamen, ¿quién fue? La jueza. La jueza Graciela Fernández Bilbao, que es jueza del tercer turno, Secretaría 6 del Juzgado de Niñez y Adolescencia de Asunción, en primera instancia”, detalló la abogada.

Una movida que genera dudas

El caso pasó a segunda instancia de apelación. Inicialmente el caso era atendido por un tribunal conformado por tres juezas del fuero del menor, pero en el transcurso del proceso, dos de ellas se retiran del tribunal. Para designar a los sustitutos se realizó un sorteo, que no fue notificado debidamente a la parte demandante.

“A mí nadie me notificó. Me voy, me desayuno, que dos de las juezas que integraban el tribunal ya no forman parte. Le meten por la ventana a Linneo Insfrán y a Carmelo Castiglioni, que son dos camaristas del Foro Civil, y le dejan a Gloria Benítez Ramírez como única integrante de la Cámara de Apelaciones de Niñez y sacan una resolución a medida”, aseguró Lezcano.

La defensa de la demandante aseguró que evidentemente este es un tema de amiguismo y de contactos y que independientemente a la configuración inicial del tribunal, el cambio del mismo, responde a un interés de colocar a personas funcionales, por tratarse de una persona de peso, la que está sentada en el banquillo de los acusados.

“Ya estaba conformado el tribunal, ya estaba el proyecto, ya tenía una firma, estaba para la segunda firma y resulta que después cambian las juezas, le meten a dos jueces, amigos de uno de los abogados de la contraparte, del demandado, y sacan una resolución voladora sin haberme notificado y totalmente a medida”, reclamó la defensora.

“Lo que menos le importa a la jueza, es la niñez”

Coincidentemente, una usuaria de X, ex Twitter, se refirió al actuar de la jueza Fernández Bilbao, en otra causa en la que fuera afectada por su desempeño.

Leticia Villalba contó en sus redes que la Defensoría de la Niñez ordenó a la jueza Fernández Bilbao que la terapia para su hijo debía ser pagada por el progenitor, sin embargo, la magistrada le hizo pagar a ella, en un juicio donde la otra parte no quiso conciliar.

“Yo no te puedo explicar todo lo que -no- hizo Graciela Fernández Bilbao en mi juicio. Hace años que se tiene que saber quién es Graciela Fernández, porque hasta los abogados le temen”, publicó esta madre en X.

Aseguró en su hilo, que le consta, que lo que menos le importa a la jueza es la niñez, y que su caso es otra demostración de su indolencia.

Un antecedente que preocupa

Con esta medida del tribunal, de cargar las costas del abogado del demandado, a la madre demandante que reclama la prestación alimentaria, se sienta una grave jurisprudencia en relación a que si una madre se atreve a demandarle al padre de sus hijos por incumplimiento de prestación, probablemente la mujer será obligada a cubrir los costos del demandado.

“Castigada por haberse animado a iniciar la demanda, aunque el otro termine pagando lo que debe en prestación, y le hayas ganado el juicio, porque nosotros ganamos este juicio”, recordó Lezcano.

La estrategia de la defensa del procesado, apeló a pagar más de lo que realmente debía, es decir, debía Gs 34 millones, pero terminó pagando cerca de Gs 38 millones. Pero no como un gesto de benevolencia, sino porque aquí se radicaría la excusa para el revés final.

El argumento considerado por la jueza Fernández Bilbao fue que la deuda fue saldada y que por lo tanto, correspondía a la demandante cubrir las costas, lo cual contradice lo dispuesto por el artículo 457 del CPC.

La mujer demandante que reclamaba la prestación alimentaria para su hija, ya pagó Gs 1.600.000 de los honorarios del abogado del demandado, tenía un plazo de 10 días, o en su defecto, se arriesgaba incluso a que sus bienes sean embargados para cubrir el monto.

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