Se trata de una notificación firmada por la jueza Gloria Machuca en donde prohíbe al empresario de medios, mencionar a Gisele Zuni Mousques, ex modelo y ex presentadora de televisión. Mousques es esposa de Darío Filártiga, influyente político del entorno de Horacio Cartes, y actual asesor de la presidencia de la ANR.
Chena y Mousques ya tienen un antecedente en donde la mujer había presentado un permiso para ausentarse en Canal 13, en donde trabajaba, en el año 2000. El permiso era por cuatro meses pero la mujer nunca más volvió a presentarse, sino recién en el 2008.
Aunque suene increíble, fue así. Cuando la mujer volvió al canal, el canal ya era administrado por Chena. Mousques fue informada que ya había sido desvinculada del medio televisivo por lo que entabló un demanda a los propietarios del canal.
La esposa del político cartista, ganó la demanda y fue indemnizada por unos G. 2.000 millones gracias a un cuestionado fallo de la Corte Suprema de Justicia, en 2017.
Una clara censura
El abogado, ex juez y activista civil y político, Jorge Rolón Luna, conversó con Latitud 25 y explicó que la Constitución Nacional de Paraguay es bastante clara en su artículo 26 “De la libertad de expresión y de prensa”:
«Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa», dice el enunciado.
“Desde lo objetivo, tengo la visión de que nuestra CN establece un marco casi restrictivo a la censura de carácter previo y en general. Si uno analiza la CN y la compara con la Convención Panamericana la fórmula nuestra es más amplia por que nuestra CN dice todo tipo de censura”, señaló.
En ese sentido, explicó que la norma jurídica en Paraguay no puede censurar a ninguna persona por sus dichos o publicaciones y que se aplica el principio de “responsabilidad ulterior”. O sea, cualquier persona es libre de expresar sus ideas en las formas que estén establecidas en la carta magna, pero bajo las advertencias de no incurrir en ningún daño moral o en el honor de terceros.
“La responsabilidad será a posteriori, no se establecen limitaciones de contenido al discurso pero uno en todo caso responde por daños o por los hechos punibles hechos a través del discurso”, dijo.
Las figuras tipificadas como delitos en las cuales cualquiera puede incurrir a partir de las expresiones que se puedan verter son las de injuria, calumnia y difamación.
Peligro para un sistema democrático
En un análisis coyuntural y político, Rolón Luna destacó que un fallo judicial de esta característica es peligroso porque puede representar las formas de gobierno que intenta establecer los poderes fácticos que permean en el sistema de justicia.
Alertó que un sistema autoritario, siempre atacará primero la libertad de expresión de las personas.
“En este contexto es algo que preocupa la situación del sistema de justicia, que es el que tiene que protegernos de los abusos de poder, que generalmente proviene del ejecutivo; de las fuerzas de seguridad o de los poderes fácticos”.
Resaltó que no es casualidad un fallo de estas características atendiendo al copamiento de un mismo signo político en las instancias de justicia como los son el Consejo de la Magistratura (CM) y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Distorsión de la ley 5777
Para la abogada Alejandra Peralta, experta en DDHH, el fallo de la jueza Gloria Machuca, no se ajusta a las medidas de protección que puede ofrecer a las mujeres la ley 5777 “De Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia”.
Aseguró que la citada ley no genera blindajes a las mujeres y que todo indica una injerencia de algún poder externo. Calificó a la medida judicial como un acto “estronista”.
“Es alarmante y es lo más cercano a un acto dictatorial y estronista que vemos en estos tiempos no tienen nada que ver con lo que establece la 5777 que establece la protección de las mujeres. Somos iguales ante la ley, lo que hace esta ley es crear medidas para que el estado a través de sus instituciones, pueda lograr un plan de igualdad en aquellos derechos que están mermados”, dijo Peralta, aclarando que la ley no otorga superpoderes a las mujeres.
Sostuvo que el fallo es un claro ejemplo de censura e incluso recomendó a Chena, que presente una excepción de inconstitucionalidad.
Los jueces desconocen los derechos en internet
Para Maricarmen Sequera, cofundadora de TEDIC y especialista en derechos humanos en internet, la resolución de la jueza es la señal de un retroceso en la lucha y respeto hacia la libertad de expresión y a los Derechos Humanos en general.
“La sentencia es un retroceso en materia de libertad de expresión. Para los estándares internacionales sugieren que cuando van aplicar censura se debe aplicar un test tripartito”, dijo.
El test tripartito supone que las limitaciones a la libertad de expresión quepan perfectamente en alguno de los objetivos legítimos que la Convención propone, o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para este caso.
Sequera mencionó que este fallo también desnuda el desconocimiento de muchos magistrados y magistradas sobre el abordaje de los derechos humanos en el ciber espacio y refuerza la idea de que los jueces deben estar altamente capacitados en estas áreas atendiendo el auge de las nuevas tecnologías para la información.
“Estos hechos generan antecedentes de malas prácticas entre los jueces y es una tendencia de Latinoamérica, de jueces que necesitan fortalecer sus conocimientos sobre la Constitución Nacional, sobre los DD.HH. y capaz que sean jueces muy buenos en Derecho Penal, en lo Civil, pero se olvidan de los derechos fundamentales para poder aplicar la ley”, dijo la especialista.
Mayor capacitación
Con este caso, dijo que también se evidencia que Paraguay no tiene la suficiente capacidad de buscar soluciones basadas en DDHH. Sostuvo además, que el desconocimiento de jueces en estos tipos de casos, representan un gran gasto para el erario público.
Según Sequera, el juez tiene que entender cómo funciona internet, las redes, las leyes de aplicación, cómo afecta esto en términos de DDHH y cómo aplicar criterios de proporcionalidad.
“Más allá de pasar papelón ante instancias internacionales, Paraguay no tiene la capacidad del poder judicial para buscar soluciones con sentencias basadas en derechos humanos, para que esto no vuelva a suceder porque los costos son carísimos”, concluyó.