Las personas que forman parte de la comunidad LGBTIQ+ en Paraguay, diariamente enfrentan desafíos en lo que respecta a los derechos y protecciones de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales y de otras identidades queer (de ahí las siglas LGBTIQ+).
Pese a que los sectores más conservadores de la sociedad, niegan la restricción de derechos básicos a esta comunidad, todas las personas que forman parte de este gran colectivo social, se encuentran prácticamente desamparadas por un Estado que se mantiene ausente de la discusión.
En el Mes Internacional del Orgullo, hicimos un repaso de antecedentes significativos y aspectos relevantes que tenés que saber, sobre los desafíos que debe enfrentar la comunidad LGBTIQ+ en Paraguay, todos los días.
El caso 108
Durante la dictadura de Alfredo Stroessner, de 1954 a 1989, las personas LGBTIQ+ enfrentaron una fuerte persecución y se vieron obligadas a mantener vidas secretas, ya que existía una persecución tanto social, como legal.
El 1 de septiembre de 1959 se produjo un incendio en la ciudad de Asunción. Bernardo Aranda, era un locutor de radio muy querido, que perdió la vida en extrañas circunstancias, en este incidente.
La opinión pública buscaba respuestas y, de alguna manera, presionaba al gobierno para encontrar a los culpables. La Policía intervino y culpó a 108 hombres homosexuales por el incendio.
Este hecho histórico se conoce hoy como el «Caso 108». Los hombres fueron arrestados, torturados y sus nombres se hicieron públicos. La prensa culpó a la homosexualidad como la causa de la muerte de Aranda, y el gobierno de Stroessner alentó públicamente el odio y la violencia contra las personas LGBTIQ+.
“Malvadas», «viciosas» y «anormales» fueron algunas de las palabras que utilizaron para referirse a las personas de la comunidad. Hasta hoy, se desconoce si los hombres tuvieron alguna conexión con la muerte de Aranda.
En la actualidad, los grupos LGBTIQ+ buscan recordar y honrar la memoria de las víctimas del Caso 108. En 2010, la cineasta Renate Costa, cuyo tío era uno de los 108, publicó un documental, denominado «108 Cuchillos de Palo», que consta de entrevistas a sobrevivientes del Caso 108 y revela la persecución que vivieron.
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Protecciones contra la discriminación
En Paraguay, no existe protección legal contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género. En 2015, se presentó en el Congreso un proyecto de ley “contra toda forma de discriminación”, pero la misma no ha avanzado desde entonces.
Sin embargo, Paraguay ha ratificado varios tratados internacionales que se comprometen a tener una ley contra todo tipo de discriminación. Como: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
Reconocimiento de las relaciones entre personas del mismo sexo
Las parejas del mismo sexo y los hogares, encabezados por parejas del mismo sexo, no tienen acceso a todas las protecciones legales, que sí están contempladas para las parejas conformadas entre hombres y mujeres.
En el caso de las uniones de hecho, las mismas son reconocidas, transcurridos los cuatro años de convivencia, pero aplicable únicamente a parejas de diferentes sexos.
“El concubinato es la unión de hecho de un varón y una mujer, que de forma voluntaria hacen vida en común, de manera ininterrumpida, pública y singular. Los concubinos conviven como un matrimonio legal y con las mismas características”, señala textualmente la Ley N° 1183.
Lo que dice la Constitución
Además, la Constitución de Paraguay limita el matrimonio solamente a las uniones de hecho y la familia, cuando sean entre «un hombre y una mujer».
ARTICULO 49 – DE LA PROTECCION A LA FAMILIA
La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes.
ARTICULO 50 – DEL DERECHO A CONSTITUIR FAMILIA
Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones.
ARTICULO 51 – DEL MATRIMONIO Y DE LOS EFECTOS DE LAS UNIONES DE HECHO
La ley establecerá las formalidades para la celebración del matrimonio entre el hombre y la mujer, los requisitos para contraerlo, las causas de separación, de disolución y sus efectos, así como el régimen de administración de bienes y otros derechos y obligaciones entre cónyuges.
ARTICULO 52 – DE LA UNION EN MATRIMONIO
La unión en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales en la formación de la familia.
Además, el artículo 140 del Código Civil paraguayo prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo.
¿Qué dice la CIDH?
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Paraguay es uno de los países miembro de esta comisión, y como tal, debe acatar y cumplir cada sentencia de la misma.
En enero de 2018, la CIDH dictaminó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos requiere el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo. Este fallo, fue vinculante para Costa Rica y estableció un precedente para otros países de América Latina y el Caribe, incluido Paraguay.
En marzo del mismo año, el entonces candidato presidencial Mario Abdo Benítez (Partido Colorado) declaró que vetaría cualquier proyecto de ley sobre matrimonio entre personas del mismo sexo, que apruebe el Congreso. Abdo ganó las elecciones en abril de ese mismo año. En esa ocasión, opositores al fallo de la CIDH, habían afirmado falsamente que Paraguay estaba exento de cumplir con la sentencia.
En marzo de 2019, con 24 votos a favor, el Senado de Paraguay aprobó un proyecto de declaración «pro-vida y pro-familia», expresando su oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo y al aborto. Meses antes, en diciembre de 2018, la Cámara de Diputados había allanado el camino para este tipo de declaraciones, ajenas para un poder del Estado.
La medida fue criticada por varios legisladores que sostenían que el estado es laico y, por ende, no se debía imponer principios morales o valores vinculados a la religión.
Actualmente, hay una demanda pendiente en Paraguay que busca el reconocimiento del matrimonio igualitario basada en la sentencia de la CIDH.
Adopción y crianza
En relación a la adopción y crianza, podemos decir que existe un vacío legal con respecto a este punto. La ley de Adopciones de Paraguay, no habla explícitamente de las personas LGBTIQ+, pero permite que las personas solteras, de cualquier sexo, puedan adoptar independientemente de su estado civil.
Artículo 10.- Pueden adoptar personas de uno u otro sexo, independientemente de su estado civil. Tendrán preferencia en igualdad de condiciones los matrimonios, las uniones de hecho y las mujeres.
Identidad de género y expresión
En Paraguay, las personas transgénero no pueden cambiar legalmente su nombre y género en documentos oficiales. Esto motivó una intensa campaña hace varios años, que busca posicionar el derecho de las personas transexuales a poder cambiar de identidad de género y que ésta sea reconocida por el estado paraguayo.
En diciembre de 2016, dos mujeres trans -Yren Rotela y Mariana Sepúlveda- interpusieron una demanda para cambiar sus nombres, con base en el artículo 25 de la Constitución sobre la libre expresión y libre construcción de la identidad, y el artículo 42 del Código Civil que permite el cambio del primer nombre.
A pesar de que en mayo de 2017, la jueza Julia Rosa Alonso, hizo lugar a la demanda de cambio de nombre presentada por las activistas trans, hasta ahora el proceso no ha concluido.
“Hemos demandado al Estado paraguayo en la instancia internacional, en las Naciones Unidas. Hemos denunciado por no tener respuesta, porque se cumplieron todos los plazos que se establecen en la parte judicial, y porque es una clara muestra de discriminación e inoperancia del Estado paraguayo”, dijo la activista trans, Yren Rotela, en comunicación con Latitud25.
Al ser consultada sobre la efectividad de la resolución 695 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social donde se establece que, todas las personas transgénero pueden utilizar su nombre social en las historias clínicas, antecedentes médicos y formularios, Yren hizo énfasis en que existe una falta de conocimiento y formación por parte del personal de blanco. Por ende, aun existe resistencia a cumplir con esta disposición.
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Fuerzas públicas
En el ámbito del servicio militar, no hay una prohibición oficial que impida el ingreso de personas LGBTIQ+ a las Fuerzas Armadas de Paraguay y la Policía Nacional.
Sin embargo, en el año 2010 se presentó un proyecto de ley para prohibir el ingreso y la permanencia de personas homosexuales en los cuadros permanentes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Patrulla Caminera. La Cámara de Diputados rechazó por amplia mayoría este proyecto.
Resistencia, violencia y discriminación, todavía vigentes
Paraguay es uno de los países más conservadores de América del Sur en términos de acceso a derechos LGBTIQ+ y hasta siquiera de discusión social en estamentos de poder público.
La Iglesia Católica mantiene una fuerte influencia y presencia en el país, y se ha opuesto firmemente a las medidas para mejorar la vida de las personas de la comunidad.
Dicha postura, se ve reflejada en las actitudes de la población en general, quienes utilizan como argumento el fundamentalismo religioso para oponerse a reconocer la diversidad.
La violencia y discriminación contra la comunidad LGBTIQ+ son frecuentes. Ignorados por el gobierno que desatiende por completo la existencia de los miembros de la comunidad LGBTIQ+ , sin siquiera poder garantizar su seguridad como ciudadanos, es una realidad y una problemática que continuará siendo una dura batalla que pelear.