Este miércoles, tras siete años de insistencia, la Cámara de Diputados terminó sancionando la ley que incorpora a industrias tabacaleras y clubes deportivos como sujetos obligados de control, por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad).
Esto ocurrió, luego de que la bancada cartista en la cámara baja no haya logrado los 41 votos necesarios para ratificar sus modificaciones, que pretendían delegar la responsabilidad de control al Ministerio de Industria y Comercio.
Curiosamente, fue la bancada cartista la que convocó raudamente a una sesión extraordinaria, con la convicción de que existían los votos suficientes para lograr su objetivo. Sin embargo, les faltó un voto para lograr la mayoría necesaria.
Para entender un poco más el contexto, es preciso recordar que, durante el año pasado, la bancada cartista se salió con la suya, en agosto de 2021, cuando la Cámara de Diputados pudo ratificarse en su decisión de excluir a las tabacaleras y clubes deportivos, pero –en esa ley mutilada en la Cámara Baja– sí se incluyó, por ejemplo, a “proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV)”, como el Bitcoin. Esa ley, la N° 6797, fue promulgada el 24 de agosto de 2021.
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Posteriormente, el 6 de junio de este año, en la Cámara de Senadores se presentó una nueva propuesta que no solo influye en esa ley sino en otras anteriores, es decir la ley “que modifica los artículos 13, 25 y 28 de la ley N° 1.015/97 ‘que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, modificados por la ley n° 3.783/09 y la ley n° 6.797/21”.
Esta última iniciativa agrega, entre los sujetos obligados, a las empresas dedicadas a la producción, distribución y comercialización de tabacos, cigarrillos y similares.
Además no solo añade a los clubes de fútbol, sino a todos los clubes deportivos, cualquiera sea su disciplina, así como las uniones, federaciones, confederaciones y asociaciones de las distintas modalidades deportivas.
Algunos casos que influyeron en esta aprobación
Investigaciones, tanto a nivel local como internacional y cifras de ventas y compras que no cierran, son algunos de los argumentos que utilizaron los proyectistas de la ley –senadores de la oposición– para condicionar que tabacaleras y clubes deportivos sean controlados de manera más estricta.
El documento señala, por ejemplo, el sonado caso conocido como «FIFA Gate», un gran escándalo en la esfera deportiva, en la que se pudo ver cómo importantes autoridades de este sector estuvieron vinculadas a hechos de soborno, fraude y lavado de dinero.
Refiere que «a nivel local se destaca como acontecimiento más reciente, las investigaciones llevadas a cabo en el marco del operativo «A Ultranza», que evidenciaron presuntos vínculos del narcotráfico con los clubes y dirigentes deportivos de nuestro país», como por ejemplo, el caso del jugador de fútbol uruguayo, Sebastián Marset, quien sería parte fundamental de un intrincado esquema de lavado de dinero transnacional.
También se menciona incongruencias en las cifras de producción de tabaco y consumo en Paraguay, así como «el hecho de que la cantidad de cajetillas de cigarrillos exportados por el complejo tabacalero ha disminuido en un 59% desde 2012 y que, además, no se registran exportaciones al Brasil.
Sin embargo, es el sitio más usual de incautaciones de cigarrillos (gran cantidad de ellas de marcas de Tabesa, propiedad de Horacio Cartes), amén de que también se suceden decomisos en Argentina, Uruguay, Chile, Perú y Colombia.
Todos estos datos arrojan un remanente de 2.501 millones de cajetillas que desaparecen en el mercado interno luego de presuntamente haberse vendido una vez salidos de fábrica a un precio ínfimo promedio de ₲179 (derivados de datos de la Subsecretaría de Estado de Tributación)», refiere la introducción de la ley hoy aprobada.
¿Por qué es tan importante que sean sujetos obligados?
La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad), señala que el sujeto obligado es cada persona jurídica o natural que esté sometida a las obligaciones específicas, que significan un mayor control para evitar el lavado de dinero, en comparación a cualquier otro sector económico que no representa un riesgo.
Al ser la Seprelad la encargada de hacer este chequeo, la ley le otorga un total de 10 atribuciones de las que citamos tres:
-Analizar la información obtenida, a fin de determinar transacciones sospechosas.
-Disponer la investigación de las operaciones de las cuales se deriven indicios racionales de hechos relacionados.
-Elevar los antecedentes a los órganos e instituciones encargados de supervisar a los sujetos obligados cuando se detecten infracciones administrativas a la ley o los reglamentos, a los efectos de su investigación y sanción en su caso.
La jugada cartista fallida
Un grupo de diputados, conformado mayoritariamente por integrantes de la bancada de Honor Colorado –liderada por el expresidente Horacio Cartes–, en su modificación pretendía que el «control» de las tabacaleras y los clubes deportivos esté a cargo del Ministerio de Industria y Comercio.
Esta idea, sacaba la esencia a la iniciativa, que en realidad pretendía hacer un mejor control financiero para evitar el lavado de dinero, tarea para la que fue creada la Seprelad. El MIC carece de estructura, recursos y atribuciones suficientes para llevar a cabo estas investigaciones de alto rigor en el combate al crimen organizado.
Ahora que no prosperó esta idea, solo falta el veto o la promulgación por parte del presidente de la República, Mario Abdo Benítez.