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Paraguay accedió a ceder soberanía en acuerdo para compra de vacunas, advierten

Para la compra directa de vacunas, Paraguay, al firmar contrato con algunos laboratorios, accedió a la posibilidad de que se embarguen bienes inembargables del patrimonio nacional, en caso de que no se cumpla algún punto del contrato, según reveló el senador liberal, Víctor Ríos. Lamentó además que a pesar de que el Congreso tuvo que ceder en esa cláusula para la compra urgente de vacunas, hasta hoy no llegó el cargamento que el país compró de la compañía Pfizer.

El ritmo de vacunación contra el COVID-19 en Paraguay sigue lento y la mayoría de los cargamentos que llegaron fueron de donaciones y no compras hechas por el gobierno. Al respecto, el senador Víctor Ríos habló en comunicación con RadioCast25.

El parlamentario criticó la manera en que el gobierno de Mario Abdo Benítez gestionó y sigue administrando la compra de vacunas.

Aseguró que lo más grave en nuestro país es la falta de control sobre la adquisición de estos insumos. Dijo que los legisladores desconocen el costo de las vacunas y los detalles de las compras, luego de que hayan aprobado la modificación de la legislación para la compra de dosis anticovid, debido a las cláusulas de confidencialidad de algunos contratos.

“Aquí en Paraguay nos han hecho aprobar una ley por la que pueden embargar cualquier cosa de Paraguay los laboratorios y nosotros no tenemos derecho a saber absolutamente nada y nos mintieron alevosamente”, expresó.

Agregó que él fue uno de los más críticos de esta ley, que –sostuvo– autorizaba que se pueda embargar “hasta las turbinas de las binacionales”.

“En la primera oportunidad justamente no se aprobó por las críticas que hacíamos nosotros, posteriormente, hablando de narrativa, instalaron la versión de que no se compraban vacunas por culpa de nosotros, porque no aprobábamos esa cláusula del secretismo y de la posibilidad de que puedan embargar cualquier cosa del Paraguay, propiedad que no pueden ser embargadas del Estado, que está en el Código Civil, eso nos decía desde el procurador hasta el ministro de Hacienda, que eso no se podía”, enfatizó.

Agregó que desde el Ejecutivo insistieron al Congreso con que se apruebe esa cláusula porque de lo contrario no podían comprar vacunas. No obstante, criticó que a pesar de haber modificado la ley, no tenemos todavía las dosis para inmunizar a la población.

“Supuestamente con esa cláusula, al otro día ya íbamos a tener las vacunas de Ptizer”, aseveró.

“Bienes se pueden embargar”

Por su parte, la diputada Kattya González confirmó que efectivamente se aprobó una “cláusula leonina” no solamente para la compañía Pfizer sino para todas las industrias que pedían un acuerdo de confidencialidad, pero aseguró que no hay renuncia de soberanía.

“Lo que se estableció es una suerte de criterio de que cuando, hay que demandar, que se tenga que demandar en tribunales internacionales. No es tan así como Ríos dice. Nosotros explicamos eso justamente, que era una cosa muy grave, porque al final nosotros tendríamos que poder demandarle a una compañía por incumplimiento de contrato, en nuestro territorio”, sostuvo.

Coincidió con Ríos en que el Ministerio de Salud dijo que la única manera de conseguir el contrato con las compañías era que tengan esa garantía, pero insistió que para ella no se trata de una cesión de soberanía. No obstante, reconoció que es grave que te condicionen esto, pero añadió que lo mismo se dio en varios países de la región para la adquisición de vacunas.

“No es tan así como él dice, al final el derecho no se renuncia, si tenemos que controvertir algo, tenemos que hacer y esto no pasó solo en Paraguay, fue a nivel regional “, remarcó.

Sin embargo, finalmente dijo que sí se pueden embargar bienes públicos, como a cualquier otro sujeto en una demanda. En este sentido, afirmó que si el Estado debe pagar algo, o indemnizar algo, se le puede embargar.

¿Qué dice la ley?

El 17 de abril de este año, el Ejecutivo promulgó la ley Nº 6727 para la compra de vacunas contra el COVID-19.

Esta normativa, en su artículo 2, autoriza al Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, a exceptuar la aplicación de disposiciones que se encuentran en el Código Civil y el Código Procesal Civil, para aceptar cláusulas “que contemplen renuncia de la inmunidad soberana del Estado paraguayo, en los contratos de adquisición de vacunas contra el COVID-19, celebrados con entidades que tengan sede en el exterior”.

Además, en su artículo 4, acepta que exista confidencialidad en los acuerdos y contratos que se firmen con las empresas distribuidoras.

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