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La lucha por las tierras ancestrales: entre desalojos y deforestación

La lucha de los pueblos originarios por mantener sus tierras es una cruda realidad en nuestro país. La Constitución Nacional los ampara, pero aún así día a día deben seguir oponiéndose a que sus tierras ancestrales les sean extirpadas. En un extremo del país son desalojados, mientras que en el otro, buscan evitar la devastación de los recursos naturales que consideran sagrados.

Desalojos, deforestación y amenazas asechan constantemente a las comunidades indígenas que habitan diversos puntos del territorio nacional. Algunas de ellas todavía mantienen sus hábitos silvícolas en medio de la naturaleza y hacen frente al avance de empresas e industrias, incluso, en sus tierras ancestrales.

Entre tantos conflictos que se registran en todo el país, algunos de ellos toman notoriedad pública y otros son ignorados por diversos motivos, generando una histórica indiferencia social hacia las injusticias sufridas por estas comunidades nativas.

En este material se recogen dos ejemplos de las dificultades que deben afrontar los pueblos originarios para lograr el amparo de su cultura y de su gente.

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Denuncian deforestación

Más de 10 comunidades del pueblo Ayoreo denuncian la deforestación del cerro Siete Cabezas, ubicado en Puerto María Auxiliadora, ciudad de Carmelo Peralta, departamento de Alto Paraguay. Esta zona es conocida en la cultura ayoreo como Cucaani.

Según el relato de Óscar Boabi Porodojnai –líder ayoreo– el problema surgió durante el año 2020.

Comentó que les llegó la información de que se habían realizado picadas en el cerro, por lo que líderes de las distintas comunidades se organizaron para verificar el hecho. De esta manera, comprobaron la incursión irregular en el lugar y la presencia de maquinarias, como una topadora.

Cerro Siete Cabezas – Carmelo Peralta, Alto Paraguay / Foto: Iniciativa Amotocodie.

Además, el líder ayoreo explicó que 1.800 hectáreas están a nombre de estas comunidades, gracias a un título que les fue otorgado en el año 2004.

‘Una apropiación ilícita’

La iniciativa Amotocodie señala que “Mawes S.A y Agroganadera León Chaqueño S.A.C.I son los nombres de las empresas bajo las cuales, varias personas cometieron delitos ambientales buscando apropiarse ilícitamente del Cucaani”.

Además, la empresa León Chaqueño no posee ningún título de propiedad, alegando falsamente que le arrendaron a Mawes esas tierras y solicitan poder “limpiar la zona, es decir, deforestar”, agregan.

Asimismo, Boabi señaló que ahora están en medio de un conflicto legal. Las 10 comunidades reconocidas por el INDI, más otras dos, realizaron la denuncia de invasión ante la Fiscalía de Puerto Casado y en Fuerte Olimpo.

Añadió que el último fallo judicial vigente fue a favor de la comunidad del pueblo ayoreo. “No se puede entrar en el lugar hasta ahora”, expresó.

Baoabi manifestó también que las empresas que ingresaron al sitio, antes del fallo judicial, ya deforestaron varias hectáreas de la ladera del cerro y cortaron hasta quebrachos para usarlos como postes.

Comentó que uno de los proyectos de estas entidades es deforestar y hacer un campo de ganadería, según consta en su plan de desarrollo. “Nosotros preferimos la naturaleza así como está”, resaltó.

¿Por qué es tan importante el cerro para los ayoreo?

Boabi recordó que a inicio de los años 60, los ayoreos se instalaron ahí de la mano de los salesianos para la misión religiosa. Por ende, en ese lugar desarrollaron su cultura, sus tradiciones y realizaron sus actividades directa conjunción con la naturaleza, de la cual, también se proveen.

“Entonces para nosotros es muy valioso el cerro, nunca se pensó en hacer un proyecto ahí, siempre se conservó la naturaleza del lugar”, explicó.

En ese contexto, la iniciativa Amotocodie, afirma que el Chaco Paraguayo actualmente es víctima de la deforestación más acelerada del mundo. Agrega que hay cerca 800 hectáreas de bosques que son deforestadas por día y que al 2020, la pérdida boscosa asciende a casi el 40%. De seguir así, advierte, que en años más, el Chaco podría perder el 70% de sus bosques.

Fotografía de las tierras ancestrales de los ayoreo. Foto: Iniciativa Amotocodie.

¿Qué son las tierras ancestrales?

Esa fue la pregunta que hizo el fiscal Alcides Giménez, al ser abordado por Latitud 25 sobre el procedimiento llevado a cabo el viernes último, en la comunidad Avá Guaraní de Cerrito, Minga Porã, departamento de Alto Paraná, predio que es reclamado como tierra sagrada por esta parcialidad.

Giménez fue justamente el encargado del Ministerio Público para intervenir en el controversial y cuestionado desalojo que evidenció la manera en cómo son tratadas las comunidades indígenas ante la acción de las fuerzas operativas del estado.

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La respuesta, según el Diccionario Prehispánico de Dudas de la RAE, sería la “tierra sobre la cual tienen posesión ancestral e histórica, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas”.

“Ah ¿y para qué está el título de propiedad? Hay gente que tiene un título de propiedad otorgada por Registro Público”, retrucó al respecto el fiscal Alcides Giménez.

Repudian violencia/ Niegan violencia

La Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (FAPI) emitió un comunicado a la opinión pública repudiando “el violento desalojo contra la comunidad indígena Cerrito, de Alto Paraná, del pueblo Avá Guaraní”.

Sin embargo, tanto el representante del Ministerio Público, Alcides Giménez, como el presidente del INDI, Édgar Olmedo, negaron que se hayan registrado hechos de violencia.

“Nuestra presencia ahí fue para salvaguardar que el procedimiento se haga dentro del marco legal que no haya ningún tipo de irregularidad. En ese caso, esta gente se retiró del lugar, no se hizo uso de fuerza ni ningún tipo de gas lacrimógeno”, aseguró Olmedo.

Asimismo, dijo que esa comunidad no está reconocida por el Instituto Paraguayo del Indígena, porque argumentó que es un desprendimiento de otras comunidades cercanas. Acotó, que esos predios –según los antecedentes– son de propiedad privada.

“Pelota tata”

Las autoridades se tiraron la pelota en este caso. El senador Miguel “Kencho” Rodríguez, presidente de la Comisión de los Pueblos Indígenas del Senado, apuntó directamente contra el fiscal interviniente.

“Este fiscal inescrupuloso ordena el desalojo de toda la comunidad de Cerrito del Pueblo Avá Guaraní. Es tierra ancestral de ellos, en ese lugar está su campo santo. No puede ser desalojado ese lugar”, expresó en contacto con Latitud 25.

Por su parte, el fiscal afirmó a este medio que los representantes del senador Rodríguez “estuvieron incitando a que no se cumpla ningún procedimiento fiscal para realizar el desalojo”, indicó.

A su vez, el presidente del INDI, Édgar Olmedo, dijo que declarar oficialmente estas tierras como ancestrales está en cancha del Congreso.

“Tendría que surgir del mismo Congreso un pedido de expropiación y a raíz de ese proceso determinar si esas tierras son ancestrales”, manifestó.

Al ser consultado, por el procedimiento que debe hacer el Parlamento para el efecto, el legislador rechazó estas declaraciones.

“El Congreso no tiene por qué declarar tierras ancestrales, no se le puede exigir papel a los originarios porque ellos estuvieron antes. El Estado ya perdió tres grandes juicios por no reconocer las tierras ancestrales y están pagando multas muy grandes”, puntualizó.

Antecedentes en la Corte IDH

Uno los casos más sonados en los que Paraguay perdió el litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fue el de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa.

El litigio que perdió Paraguay, hace referencia a la responsabilidad internacional del Estado por no haber garantizado el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad Sawhoyamaxa, lo que causó afectaciones a sus integrantes.

En ese caso, la Corte concluyó que “la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado; la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro”.

En ese contexto, aplicó una serie de sanciones al Paraguay, entre ellas la obligación de devolverles sus tierras y de crear políticas para que la comunidad pueda desarrollarse en ese sitio.

¿Qué dice la Constitución Nacional?

La CN le dedica el capítulo V a los pueblos indígenas. En el artículo 63 habla de la entidad étnica y en el 64, de la propiedad comunitaria.

Art. 63: Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.

Mientras que el artículo 64 indica que los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo.

La propia Carta Magna del Paraguay prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.

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