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La delgada línea entre el «Derecho de Admisión» y la Discriminación

“Este lugar se reserva el derecho de admisión”, es una frase que vemos con frecuencia en carteles ubicados a la entrada de distintos lugares. En otros, ni siquiera hay una advertencia pero se evoca ese derecho civil sin fundamentos para evitar la presencia de algunas personas. ¿Realmente se puede impedir que alguien entre o permanezca en un lugar de alta concurrencia? ¿Existen límites de este derecho del propietario u organizador cuando afecta la libertad de otros? Hicimos las preguntas más frecuentes sobre estos hechos a especialistas en DD.HH.

Prohibiciones de entrar a bares, locales gastronómicos o pedidos para retirarse de un local bajo el lema “la casa se reserva el derecho de admisión o permanencia” ha generado innumerables debates sobre si existen o no límites al permitir el acceso a personas en lugares privados pero de concurrencia pública. Situaciones como éstas surgen cada tanto, pero tras unos días de polémica, se diluyen sin el análisis de los hechos ocurridos.

Nada más en febrero pasado, ocurrió un episodio que invadió las redes sociales durante días y avivó la discusión sobre el tema. En esa ocasión, no permitieron ingresar a una pareja a un restaurante en Asunción, llamado Napoleón. El derecho de admisión se evocó para impedir la entrada a estas dos personas, según la denuncia hecha por la pareja, por cómo estaba vestida una de ellas, a pesar que la reserva ya estaba hecha.

Recientemente, una vez más se dio a conocer un caso en el se apeló nuevamente a esta polémica figura, según la denuncia.

El pasado 28 de febrero, en el Colegio Americano de Asunción (ASA), el periodista Julio Benegas denunció en Facebook que no solo lo retiraron de un evento deportivo –en el que participaba su hija– por una “confusión”, sino que además, ni siquiera una vez aclarado el hecho, le permitieron ingresar de nuevo al predio del colegio para acompañar a su hija.

El comunicador dijo además que fue señalado por los guardias por supuestamente haber robado un celular, que efectivamente, era de él mismo. También aseguró haber sido retirado del lugar sin una justificación clara.

Benegas afirmó sentirse discriminado y molesto por el actuar de los guardias privados y de los propios agentes de la Policía Nacional, que también intervinieron en el caso. Hasta el momento de la finalización de este material, el ASA no se había comunicado con Benegas y tampoco se expidió públicamente acerca del hecho.

En ese contexto, consultamos con especialistas en derechos humanos, sobre cuál es el criterio que se debe tener en cuenta en casos como estos y qué abarca esta figura.

¿Qué es realmente el derecho de admisión y cuál es su límite?

Alejandra Peralta, doctora en Derechos Humanos, resaltó que a medida en que se van dando estos hechos esporádicos, se presenta nuevamente la misma interrogante respecto hasta dónde se permite el derecho de admisión.

Señaló que el derecho de admisión es un derecho civil que permite a los propietarios decidir quiénes pueden ingresar a su local, pero no es ilimitado, de hecho, para que pueda ejecutarse se tiene que ajustar a ciertos criterios, que están por encima de ese derecho civil, que son las normas de rango constitucional y los compromisos que asumimos como Estado paraguayo,

Entre esos tratados internacionales se encuentran el pacto de San José de Costa Rica y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación, ambas ratificadas por Paraguay.

¿Qué autoridad debe velar por evitar que se violen estos derechos?

Peralta recuerda que la Constitución nos dice ya, desde su preámbulo que no se admite ningún tipo de discriminación, entonces tenemos que considerar que para la ley todos somos iguales.

“Es el Estado el que debe ejecutar todas las políticas públicas necesarias, ya sean leyes o campañas de concientización. Actualmente no contamos con una ley contra toda forma de discriminación. Ya existieron varios esfuerzos en el Parlamento para promulgar una ley así para que sea más fácil para los ciudadanos o ante la autoridad competente en caso de que alguien sufra algún tipo de discriminación”, afirmó.

“La convención es muy clara, en cuanto a nacionalidad, sexo, origen étnico, color de piel, características personales, que tengas tatuajes, que uses piercing o que tengas una melena. Si yo restrinjo el derecho o la permanencia de una persona que ya ingresó, basándome en algo de eso, la acción está prohibida por la Constitución, que protege la igualdad”, acotó.

Insistió en que hasta la fecha, realmente lo que nos reclaman como estado paraguayo en todos los organismos internacionales es una ley contra toda forma de discriminación, la cual lamentó que haya sido archivada por la cantidad de prejuicios que se generaron en torno a ella y la radicalización de algunos sectores conservadores.

Leé más: La deuda de la que no se habla: Insisten en que Paraguay cumpla su deber con DDHH

“Esto nos sirve a todos, hay muchos tipos de discriminación, de personas que son discriminadas para entrar a un local, para subir un bus, ir un cine o un teatro. Tenemos un montón de otras discriminaciones, personas con discapacidad, de comunidades indígenas… Esto abarca un abanico gigantesco y necesitamos de una ley a la cual podamos recurrir”, declaró.

En ese contexto, la abogada Diana Vargas, especialista en Derechos Humanos, hizo énfasis en que el derecho a la igualdad y a la no discriminación están en el mismo rango que el derecho a la vida o a un juicio justo. Si bien coincidió en que es necesaria una ley contra toda forma de discriminación, también explicó que se sancione o no esta normativa, el Estado debe garantizar la no discriminación.

“La no discriminación y el derecho a la igualdad son del núcleo duro del derecho constitucional, no requiere de una ley específica para que los hagamos efectivos. Al estar en la Constitución, consagrado como un derecho, es un derecho en expectativa; todas las personas que habitamos en esta República tenemos derecho a la igualad y a la no discriminación”, remarcó.

¿En qué casos sí se puede aplicar?

El derecho de admisión se puede aplicar cuando hay reglas claras, en base a algo que pueda afectar la funcionalidad del local, la salud de las personas o los derechos de menores. Por ejemplo, en una biblioteca donde se necesita silencio para la lectura, si alguien hace mucho ruido, se le invita a salir, porque está haciendo una actividad que interrumpe con el objetivo de la biblioteca, ejemplificó Peralta.

Acotó que la persona que vaya a ingresar, a un local público o privado, de carácter público, tiene que saber previamente las condiciones de ingreso. En ese punto, dio también como referencia que se prohíba el ingreso de menores a las salas de juego, para proteger a los menores de edad.

“En la mayoría de las ocasiones, se invoca incorrectamente el derecho de admisión porque no existe una causal que le avale”, subrayó.

Manifestó que es necesario que el concepto de lo que abarca o no el derecho admisión tiene que quedar bien fijado no solamente en la ciudadanía que reclama, sino en los operadores, en la Policía Nacional, autoridades y administradores.

“Tal vez no guste mucho a los empresarios o a los dueños de locales, pero tienen que saber que si abren sus locales al público, existen normas básicas de convivencia a los que se tienen que ceñir y que los derechos humanos son trasversales a todo; están por encima de todo, son transversales a las normas civiles y penales. Uno no puede simplemente hacer un paréntesis y decidir quién entra y quién no entra. Simplemente no se puede restringir el derecho o la permanencia basado en cuestiones discriminatorias”, reiteró.

En ese sentido, empezamos a hablar de los códigos de vestimenta o ciertas pautas de conducta, siempre que esas causales no tengan una base discriminatoria.

¿Y el código de vestimenta en los hospitales?

También consultamos a la especialista, respecto al polémico código de vestimenta que existe en algunos hospitales del país, incluyendo el área de urgencia. Muchos usuarios de Twitter denunciaron que no les quisieron permitir el ingreso a la zona de urgencias médicas porque o la víctima o la persona acompañante estaba vestida con ropa corta o muy ajustada.

El reclamo principal de varias personas en redes, se basó en que no hay forma de estar vestido “acorde al lugar” cuando se trata justamente de “una urgencia”, pero hasta el momento, poco y nada se hizo al respecto en estos centros asistenciales.

Al respecto, Peralta afirmó que en esos casos, el código de vestimenta “es una cuestión absolutamente ridícula que se esté planteando algo así, porque uno no se va al hospital a pasear, entonces, incluso si la persona viene completamente desnuda, por ser víctima de abuso sexual, igual existe una obligación legal de otorgar el acceso a la salud”, puntualizó.

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