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Guía de cómo hacer que tu ex cumpla con la prestación alimentaria

El incumplimiento de la prestación alimentaria es uno de los hechos punibles más frecuentes en Paraguay. La última modificación de la ley del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) hace más visible a los deudores y agrega restricciones a quienes no cumplan con el pago en tiempo y forma. Para conocer esos impedimentos, hicimos una guía para entender esta disposición y los pasos a seguir para hacerla cumplir.

La Corte Suprema de Justicia, el año pasado informó sobre los cinco hechos punibles más frecuentes a nivel país. En primer lugar se posicionó el incumplimiento del deber alimentario. Luego, la violencia familiar, el hurto agravado y la exposición al peligro en el tránsito terrestre.

Los padres o madres que no pasan la prestación alimentaria a sus hijos siguen siendo una constante en Paraguay. Sin embargo, las últimas disposiciones sobre el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), están ayudando a cambiar esta situación.

Hasta diciembre de 2022, se tenían 106 personas inscriptas en el Redam, de las cuales 105 son varones y una es mujer, lo que habla de que existe una clara predominancia de hombres en la falta del pago necesario para la manutención de los hijos.

Para que esta ley pueda aplicarse y tenga los alcances esperados, es importante que la ciudadanía conozca cómo funciona.

¿Qué es el REDAM?

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) contempla un mecanismo de control del incumplimiento del deber legal alimentario. Por ello, al impulsar el pago en tiempo y forma de las cuotas alimentarias, se beneficia a los niños, niñas y adolescentes (NNA). No se trata simplemente de cumplir con la pareja, como comúnmente se cree, sino con el hijo o hija que resultó de esa relación.

Este mecanismo fue creado a través de una ley en el año 2015. La última modificación de la misma, la ley N° 6506, establece que se debe crear, instrumentar y mantener actualizado un sitio en internet como repositorio de toda la información. Este espacio digital debe permitir a los usuarios e interesados obtener datos en tiempo real.

Desde setiembre de 2022, la Corte Suprema de Justicia puso a disposición la plataforma digital en cuestión. A través de la misma, las personas pueden ingresar un número de cédula y ver si alguien a parece en la lista de morosos de la prestación alimentaria.

¿Qué pasa con los padres o madres que estén registrados como morosos?

Las personas que no cumplan con su deber de pagar, en tiempo y forma la prestación alimentaria para la manutención de sus hijos, se exponen a importantes limitaciones.

Esto se debe a que, quienes figuren en este registro como morosos no podrán: obtener licencias y permisos de conducir, tampoco podrán realizar la venta de bienes registrables y no registrables.

Además, en las celebraciones de matrimonio civil, “el funcionario del Registro del Estado Civil de las Personas, encargado de llevar adelante el acto; pondrá a conocimiento del otro contrayente y de los testigos; si alguno de ellos, se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación respecto de las obligaciones alimentarias que posee”, expresa textualmente la ley.

Las municipalidades también controlarán 

En ese contexto, habló en comunicación con Latitud25, la jueza de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Luque, Pili Rodríguez. Explicó que la ley es clara y que todas las municipalidades deben incluir entre sus requisitos.

“En realidad, desde el 2020, todas las municipalidades deben exigir. No debe ser un proceso. Falta un poco de consciencia porque no se discute el cumplimiento de la ley, se cumple. Desde el 2020, por más de que en la web no estaba ya, antes se expedía en formato impreso”, explicó.

Comentó que el procedimiento se basaba en ir a la Dirección de Estadísticas de la Corte para la expedición. Sin embargo, dijo que ahora ya no tienen excusa para no pedir, porque incluso desde el celular se puede hacer. “Es un cumplimiento que deben hacer todas las municipalidades”, reiteró.

¿Por qué no todos los morosos aparecen en el listado?

La jueza explicó que la inscripción a este registro se hace a través del pedido de la parte interesada y aclaró que no se da automáticamente.

“Yo no puedo saber automáticamente de todos los juicios de asistencia alimentaria si posteriormente a esa sentencia está al día o no. Si yo soy beneficiaria, yo me tengo que ir al mismo juzgado donde salió la sentencia. Tengo que ir con un escrito, puede ser patrocinado por un abogado de confianza o través de la Defensa Pública”, acotó.

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Resaltó además que la sentencia debe estar firme. “Que cuando sale una sentencia se le notifica a las partes y después eso en tres días si nadie cuestionó, queda firme, ese es el monto que se debe pagar. A veces sale una persona y nunca más acude a darse por notificado, cuando es todavía el procedimiento en papel”, comentó.

En ese punto, refirió si al salir la sentencia, si pasaron tres meses de corrido o alternado, no le están acreditando, tiene que remitir un escrito al juzgado, y éste debe pedir un informe a la cuenta del Banco Nacional de Fomento, porque todos los juicios tienen una cuenta abierta en este banco. Si se corrobora que es cierta la denuncia, se expide una resolución breve y ahí se le incluye en el sistema informático de REDAM.

Para evitar llegar a la instancia de morosidad por la prestación, también puede solicitar al juzgado, el débito automático de la cuenta de la persona que debe pagar la prestación alimentaria, cada mes. Para el efecto, la jueza Pili Rodríguez enfatizó que para solicitar esto, es necesario que la persona en cuestión sea asalariada.

Si el procesado recibe un sueldo mensualmente, el Juzgado puede dictaminar que se le descuente automáticamente cada mes.

Qué hacer para salir del REDAM

Para que una persona sea borrada del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), debe presentar al juzgado –donde radica la prestación alimentaria–, los comprobantes expedidos por el Banco Nacional de Fomento. Estos deben probar que la persona ya está al día con el pago de la cuota alimentaria.

“El juzgado solicitará por oficio, el informe de la cancelación de la deuda al Banco Nacional de Fomento, y una vez recibida la respuesta si se constatare que no subsiste la deuda, dispondrá de cuarenta y ocho horas, para proceder a la exclusión del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) al alimentante a través de una resolución”, apunta la ley Nº 6506.

Estos son los resultados del control

Según datos, desde setiembre hasta enero se registraron al menos 930.191 consultas en el REDAM, a través de la plataforma digital.

La jueza Pili Rodríguez, consideró que son las disposiciones las que están empezando a generar resultados. Como, por ejemplo, esa advertencia de lectura sobre la situación del deudor.

“Hasta la novia puede buscar antes en el registro y decirle: No me hagas pasar semejante vergüenza’; entonces se va, cumple, tiene su certificado, está al día y se acabó la cuestión. Justamente es la idea, no pasa por escracharle a la persona, sino por hacerle cumplir primero, que la obligación siempre esté al día. Es una especie de educación financiera, de priorizar esa obligación antes que otras cuestiones”, refirió.

Agregó que, de esta manera, se está visualizando la obligación, de que la misma debe estar en primer lugar antes que otras. “Vemos la reducción de la salida del registro y que las personas se toman un poco más de cuidado, para evitar que su nombre salte en una lista.

“Estamos empezando a ver que hay mayor consciencia con respecto a esto y se visualiza que las necesidades de los niños, niñas y adolescentes debe estar en primer lugar y eso es muy importante”, concluyó.

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