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Si cartismo sanciona esta ley, ya no vas a poder llamar Ta**** a Lizarella Valiente

El cartismo planteó regular las críticas de los ciudadanos a través de una ley que pretende establecer qué es violencia cibernética. Si bien aun no existe un marco normativo integral para los diferentes tipos de violencia en internet, persiste una grave preocupación por la pretensión de fondo, que sería la regulación de las opiniones en internet. Hablamos con los que saben, y esto nos dijeron.

Se encendió la polémica en relación a la libertad de expresión y cuándo ésta puede pasar a ser considerada violencia digital en redes sociales, tras la presentación de un cuestionado proyecto de ley por su falta de rigor, que viene de la mano del cartismo.

La senadora de Honor Colorado, Zenaida Delgado (proyectista) pretende establecer las bases de qué es violencia en el entorno digital, pretendiendo penas de entre 6 meses a 4 años de privación de libertad, para quienes cometan cualquier tipo de delito contra la integridad física, psicológica o sexual hacia una persona. Lizarella Valiente se deslindó de la autoría, pero acompañaría la iniciativa.

En este documento, Delgado hace una descripción superficial de los tipos de acoso digital como Ciberbullying (abuso entre iguales), Groming (ciberacoso sexual de un adulto hacia menores de edad), Sextorsión (Chantaje con fines sexuales), Catfishing (relación en línea con fines económicos), Doxing (Compartir información personal sin consentimiento) o Pornovenganzas. Especialistas aseguran que el documento carece de conceptos técnicos y base científica.

Refiere que existe un “vacío legal en cuanto a la regulación jurídica del ´acoso virtual universal´, lo que genera que muchos casos queden impunes”, reza el texto.

Pero no pasó desapercibido que entre esos tipos de acoso, también se encuentra un punto que se presta a la discusión por encontrarse en una zona gris, la Ciberviolencia de Género.

En este punto, se compromete el artículo 26 de la Constitución, del derecho a la libertad de expresión y hasta de acceso a información pública, dada la naturaleza de la condición del funcionario público y de los canales de comunicación que usa, en caso que bloquee a usuarios que critican o incluso, eventuales represalias judiciales.

Coincidentemente, ambas senadoras fueron objeto de duras críticas y ácidos cuestionamientos por su actuar político, por parte de los usuarios de redes sociales.

Pero independientemente a quienes presentaron la ley, y cuáles son sus pretensiones reales, preguntamos a especialistas cuáles son las implicancias de regular la opinión pública, definiendo qué se puede decir y lo que no, en el entorno digital.

Actualmente ya existen mecanismos legales para reclamar penal o civilmente a alguien que difame o que violente a otra persona, incluso a través de conductos digitales.

Qué es violencia de género digital y qué no

El proyecto de ley planteado por la senadora Zenaida Delgado hace referencia expresa a la violencia en el espectro digital, y específicamente a la ciberviolencia de género, lo que podría ser un amparo jurídico para escudarse de cuestionamientos a la conducta política.

La violencia de género digital se entiende como aquella forma de violencia contra las mujeres y contra las personas LGBTIQ+ por su condición de tales. En general, afecta la reputación, la libertad y privacidad.

Para la Dra. Lilian Soto, médica, dirigente feminista y activista por los derechos de la mujer, esa violencia digital de género se expresa de varias maneras. Ejemplo, con la difusión de contenido privado íntimo no consentido o el acoso que pueden sufrir las personas LGBTI o las mujeres cuando hay contenido de odio en las publicaciones.

“¿Qué no podríamos considerar violencia de género? cuando no hay una afectación desproporcionada a las mujeres en el discurso o cuando hay una referencia a acciones que se llevan a cabo por parte de mujeres y a quienes se les reclama algo”, dijo Soto.

Es decir, realizar críticas, por más ácidas que éstas sean, a mujeres públicas con responsabilidades públicas, que cometen errores o algún tipo de acción corrupta que daña a la ciudadanía, no puede considerarse violencia digital de género, según refirió.

Lilian Soto dijo que tampoco puede considerarse violencia digital de género, la difusión de contenido que está consentido por las propias mujeres. Esto, en alusión al caso de la senadora Lizarella Valiente, quien en el pasado, se dedicó a realizar bailes eróticos en ropa interior, en un programa de televisión abierta, en horario de protección al menor.

“Si una mujer hace un desnudo en público o algún tipo de acción que quiera que se difunda, ya sea por los medios masivos de comunicación o redes sociales, y eso es ampliamente expandido con consentimiento por parte de esas personas, pues eso tampoco puede ser considerado violencia de género”, aseguró Soto.

El 11 de octubre pasado, en un fuerte cruce de opiniones en plena sesión del Senado entre Valiente y Celeste Amarilla, la senadora liberal le recordó a la colorada su pasado como bailarina en televisión, lo que causó un gran revuelo en redes sociales.

En general la violencia de género se configura cuando hay un ataque desproporcionado que no sucede con los hombres que se comportan de igual manera. Atacar las ideas, o hacer comentarios sobre la manera de pensar de una mujer no puede considerarse violencia de género.

Un asunto de Derechos Humanos

La piedra angular de la democracia es la libertad de expresión. Por lo que el sistema interamericano de Derechos Humanos le ha dado un amplio destaque al artículo 13 de la Convención Americana que protege el derecho a la libertad de expresión.

En este sentido, la doctora en Derecho y especialista en Derechos Humanos, Alejandra Peralta Merlo, cree en la lógica de que la información pública emanada desde funcionarios públicos no puede ser restringida.

“Todas aquellas opiniones o pensamientos o lo que el funcionario público emita en sus redes sociales, que tenga que ver con la labor que desempeña es información pública”, dijo.

Peralta aseguró que al ser funcionarios públicos, sus discursos están especialmente protegidos. Por lo tanto, bloquear a usuarios de redes sociales es una actividad contraria a los estándares de protección de DD.HH., por más que estos emitan críticas que puedan ofender y disgustar a la autoridad.

“Esta práctica, además de ser contraria a los estándares de DDHH es una práctica absolutamente antidemocrática. Estos funcionarios deben saber que están censurando el debate público y eso es contrario a la libertad de expresión”, exclamó la especialista.

Condenó duramente la ley que se proyecta, al pretender criminalizar conductas bastante ambiguas. “Es absolutamente contrario a los estándares internacionales de protección de derechos humanos, porque inhibe el debate público que consolida la democracia”, dijo.

La dimensión jurídica y el amparo a la crítica

El debate acerca de la libertad de expresión de los ciudadanos y la naturaleza de la condición de un funcionario de Estado, lleva a un análisis del marco normativo para determinar los márgenes que contempla la Constitución en este sentido.

Según el abogado especializado en Acceso a Información Pública y activista por la libertad de expresión, Federico Legal, cuando una persona ingresa a la función pública, voluntariamente se expone a las críticas.

“Un funcionario público tiene el deber de ser transparente, de comunicar y explicar sus acciones. Entonces, la libertad de expresión se puede ejercer a través de distintas formas donde las redes sociales son una plataforma más, donde las personas y autoridades se pueden comunicar”, dijo.

En este sentido, si las autoridades bloquean a los ciudadanos, por el motivo que sea, existe una forma de censura directa, porque se le está impidiendo al ciudadano a acceder de primera mano, a información que voluntariamente el funcionario del Estado expone a través de sus redes sociales.

Es decir, si un funcionario público está utilizando su red social para informar sobre asuntos oficiales o de interés público, al bloquear a los ciudadanos, está cometiendo actos de censura directa que está prohibido por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y violenta los artículos 26 y 28 de la Constitución Nacional.

“Si las autoridades públicas utilizan sus redes sociales privadas o institucionales lo tienen que hacer siguiendo los principios y reglas que aplican en materia de información pública y libertad de expresión”, aseguró el especialista.

Legal también mencionó que no todo acto de expresión, por más crítica ácida que sea, automáticamente se entiende como violencia.

“Cuando criticamos de manera dura o vehemente y eso genera molestias, eso en principio está amparado por la libertad de expresión. Lo que no está amparado por la libertad de expresión, por ejemplo, son aquellos discursos que incitan abiertamente a la violencia o que pueden llevar al odio vinculado a la orientación sexual, raza, género. Pero el discurso político sobre funcionarios públicos, eso está protegido por la libertad de expresión”, remarcó el abogado.

La arista digital: ¿las redes son canales oficiales del Estado?

Paraguay no tiene ningún convenios firmados con los proveedores de servicios digitales (redes sociales), para decir que son, el medio de difusión institucional de los actos de estado. En países como Chile o Colombia, el propio Estado dio reconocimiento a estas vías de comunicación, incluso, en ese escenario, las cláusulas de servicio de las plataformas para el Estado cambian.

Según Miguel Ángel Gaspar, director de la fundación Paraguay Ciberseguro y activista de la seguridad digital, al no haber un marco formal como este, no existe legitimación de las redes sociales como vehículo oficial de difusión de informaciones públicas de gobierno.

“Uno puede entender que es un fulano de tal que está haciendo uso de una herramienta de carácter privado en donde hace publicidad de sus actos como funcionario público, pero no es una herramienta al servicio del Estado. Ahora, si el Estado paraguayo reconoce que esa herramienta es la vía institucional y que va a ser el medio de comunicación, ese ya es otro problema”, mencionó Gaspar.

Restricciones inherentes a la norma

La ley Ley Nº 5777 / De Protección Integral a las Mujeres, Contra Toda Forma de Violencia, ya establece algunas restricciones a la libertad de expresión, justamente para proteger la integridad de las mujeres.

“Toda restricción a la libertad de expresión, puede ser legítima, siempre y cuando: esté expresamente definida en la ley, responda a un interés legítimo basado en un instrumento internacional de DD.HH. y tenga una sanción proporcionada”, remarcó el abogado Federico Legal.

Mencionó que las restricciones que plantea la Ley Nº 5777 son válidas, pero éstas no pueden suponer una censura previa.

“¿Qué es lo que activa la sanción? La responsabilidad ulterior. Es decir, si una persona ejerce un acto de manifestación que no está amparado por la libertad de expresión, va a ser eventualmente responsable”, dijo Legal.

En este sentido, Miguel Ángel Gaspar, destacó que la violencia cibernética, es mucho más abarcativa de lo que pueda llegar a representar el simple debate de si se puede regular o no las libertades en internet.

“Cuando hablamos de violencia digital hablamos de todo un conjunto de acciones que pueden causar daños, humillaciones, lesiones y hasta pérdida de la vida misma en una interacción desde el ciberespacio hacia la vida física de las personas o hacia el perfil de las personas en el ciberespacio”, dijo el especialista en ciberseguridad.

Según Gaspar, hay que entender que existen dos realidades, una física y otra digital, que ambas realidades interactúan y descalificó la intención que está detrás del proyecto de ley de Zenaida Delgado.

“No se puede hacer un mamarracho como ese proyecto de ley sin entender qué significa la digitalidad, como se entiende la violencia digital, que tampoco es potestad de un colectivo de personas. Hay personas que ejercen violencia digital y hay personas que son violentadas en su digitalidad o desde lo digital hacia sus dos realidades, esa interacción no se puede dejar de lado”, explicó Gaspar.

El controversial proyecto de Delgado fue derivado a las comisiones de Legislación, Equidad y Género, Derechos Humanos, para su estudio correspondiente.

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