La Constitución Nacional de Paraguay establece que nuestra democracia es representativa, participativa y pluralista, sin embargo, hasta la fecha, existieron muchas trabas para que la toma de decisiones cumplan estos dos últimos requisitos.
El artículo 123 de la Constitución, hace referencia a la Iniciativa Popular, que debe ser reglamentada por ley. En la ley Nº 834/2014, que establece el Código Electoral Paraguayo, se reglamentó este derecho, pero con requisitos prácticamente incumplibles.
A 30 años de la redacción de nuestra Constitución, el Congreso sancionó una ley que hará tangible la participación ciudadana desde cualquier sector. De esta manera, con una mayoría de pobladores el Parlamento o Junta Municipal se verán obligados a analizar y debatir lo que propone la gente. Aun resta que el Presidente Mario Abdo Benítez promulgue la normativa, para que entre en vigencia.
El ex-viceministro de Educación, Robert Cano, en su carácter de proyectista de la iniciativa, explicó en contacto con RadioCast25, punto por punto lo más esencial de esta propuesta y lo trascendental que puede ser en la toma de decisiones, ya sea para pedir que se declare una área verde protegida o modificar el Código Penal, por dar ejemplos.
La ley establece, actualmente, que para elaborar una iniciativa ciudadana se necesita juntar firmas en planillas foliadas por el Tribunal Electoral, además, se requiere el acompañamiento del 2% de los electores del país, es decir, un aproximado de 100.000 firmas de personas que acompañen la iniciativa y, lo más complicado, que cada firma debe estar autenticada por escribanía.
Cano comentó que este procedimiento de participación ciudadana no sólo es obsoleto considerando que es un método íntegramente analógico, sino además altamente costoso, por lo que implica las autenticaciones de las firmas vía escribanía.
Un proceso más simple y participativo
El ex-viceministro Robert Cano comentó que este proyecto de ley, sancionado luego de cinco años, el miércoles 7 de setiembre, tiene como uno de sus desafíos conseguir que la cantidad mínima se reduzca al 1% de los votantes en el país, es decir, 50.000 personas.
En el caso de propuestas municipales cada ciudad dependerá de la cantidad de electores de cada distrito. Por ejemplo, si se trata de Asunción, se requerirá de 8638 firmas.
Además la firma puede continuar siendo física, pero también las personas podrán firmar a través de internet en una plataforma del Tribunal de Justicia Electoral.
Al contar con el mínimo requerido, los ciudadanos tienen la potestad de presentar un proyecto de ley o una minuta con el objetivo de crear o modificar una ordenanza municipal.
“Se tiene que formar una comisión promotora de cuatro o cinco ciudadanos. Entonces, cuando la Junta Municipal trate esa iniciativa, le tiene que convocar a los proponentes para que argumenten su pedido. Entonces serán como un concejal más, con voz pero sin voto”, explicó.
¿Cómo votar por una iniciativa?
Una vez promulgada la ley, en un plazo de 90 días, el Tribunal de Justicia Electoral, debe habilitar en su página web un subdominio, que va a decir “iniciativas populares en curso”. Ahí se podrán encontrar los listados de las propuestas a nivel país y distrital.
Tras ver las propuestas e informarse, una vez que la persona elija apoyar el proyecto, debe completar los datos que requerirá la plataforma.
Entonces, agrega su nombre completo, su número de cédula de identidad y los 12 dígitos que aparecen en la parte posterior de su documento, al lado de las letras “IC” (Identificador Civil). También debe completar un “captcha”, para demostrar que no es un robot, comentó el viceministro.
Además, el módulo de control ciudadano servirá para que nadie pueda usar la identidad de uno sin consentimiento. Es decir, cualquiera puede ingresar a la página, completar su número de cédula y fecha de nacimiento, para ver en qué proyectos votó, si encuentra su firma en una propuesta que no apoya, puede pedir que se retire su nombre del listado.
Propuesta vinculante
Finalmente Robert Cano insistió en que estos documentos son vinculantes, es decir, no son peticiones que los legisladores o concejales pueden elegir si quieren analizar.
“El plagueo en las redes sociales y las manifestaciones que solíamos hacer, eran importantes para expresar la opinión ciudadana. Sin embargo, no eran vinculantes, las autoridades podían hacer o no caso, pero pasaba el barullo y seguían en lo suyo. Ahora, por ley, las autoridades estarán obligadas a tratar estos proyectos, si cuentan con las firmas necesarias”, dijo Cano.
El proyecto de ley “Que modifica los artículos 266 y 271 de la Ley N° 834/1996 Que establece el Código Electoral Paraguayo, y sus modificatorias” y el artículo 39 de la Ley N° 3.966/2010 -Orgánica Municipal” fue sancionado ayer en la Cámara Baja y solo falta la promulgación o veto del Presidente, Mario Abdo Benítez.