El sábado 13 de febrero, en uno de los restaurants más conocidos de Asunción, ocurrió un hecho que si bien en un comienzo fue denominado como “escrache”, despertó un fuerte debate sobre cuáles son los límites de los reclamos de la ciudadanía. El cuestionado Jefe de Gabinete de la Presidencia, Juan Ernesto Villamayor, fue el protagonista de este episodio junto a su pareja, y acompañados por el candidato a concejal de Asunción, Eduardo Alfaro Riera y su esposa.
Villamayor, quien desde el comienzo de la administración Abdo Benítez fue criticado en varias ocasiones, y en especial, por el último episodio de semanas atrás, por el supuesto acuerdo con representantes del equipo del opositor Juan Guaidó de Venezuela en torno al caso PDVSA, volvió a ser centro de atención debido a un incidente iniciado por el ganadero colorado Darío Felipe Giménez.
En redes sociales felicitaron a Giménez por la iniciativa que representaba el hartazgo de todo un pueblo ante hechos de corrupción. Pero, fue realmente un escrache o una oportunidad para sacar rédito político entre bandos de un partido que dice estar en concordia pero que en realidad vive una profunda discordia?
Vayamos a la Fuente
Pero bien, es importante conceptualizar la palabra “escrache”, y más que conceptualizarla, ubicarla en el plano de la acción.
Según la RAE, Escrache: es la manifestación popular de protesta contra una persona, generalmente del ámbito de la política o de la administración, que se realiza frente a su domicilio o en algún lugar público al que deba concurrir.
Etimológicamente, su principal fuente de origen radica en la palabra en inglés “Scratch”, que significa “arañar” “rasgar”, sin embargo este punto está en duda, ya que la palabra “Escrache” como la conocemos, se utilizó por primera vez en 1995 en Argentina cuando la Organización de Derechos Humanos HIJOS se manifestó pacíficamente fuera de los domicilios de varios altos cargos de la dictadura que habían sido indultados por el presidente Carlos Menem, por lo tanto su etimología tendría influencias de la lengua genovesa, y el término “Scraccá” que significa agredir, o expectorar.
¿Necesitamos un Marco Regulatorio?
En Paraguay no contamos con un marco legal específico, referente al escrache.
“La misma Constitución Nacional, contiene distintas disposiciones, una tiene que ver con la libertad de expresión, también hay una disposición que tiene que ver con el de reclamar. El artículo 15 habla específicamente de esa situación, y dice que todas las personas tienen derecho a reclamar ante la justicia, pero no pueden hacer justicia por mano propia”, aclara el abogado penalista, José Casañas Levi.
En varios países de la región, el escrache se considera una herramienta de Derechos Humanos por la verdad, y este Derecho se consagra en Jurisprudencias varias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el contexto de los reclamos de víctimas de dictaduras.
“En Argentina hay un Código de Conviviencia, que regula este tipo de manifestaciones. No son normas penales, son administrativas”, acotó el abogado.
En Paraguay, en el año 2019 fue presentado un proyecto de ley en la Cámara Baja, encabezado por el diputado colorado oficialista Luis Urbieta, que planteaba el escrache como “acto vandálico” , y que debía tener una pena de 5 a 10 años.
El proyecto de ley no prosperó. Varios diputados manifestaron en ese momento que de aprobarse y sancionarse el proyecto de ley, se coartaría la libertad de expresión del pueblo.
Casañas Levi dijo sobre este punto que todo lo que suene a censura es algo que tampoco está tolerado constitucionalmente, ya que “no se le puede censurar a la persona por decir lo que piensa o por hacer lo que piensa”.
Sin embargo, el abogado penalista hizo hincapié en que estos actos pueden tener consecuencias. “La persona lo que tiene que entender es que, si bien tiene esa facultad, también eventualmente podría tener consecuencias jurídicas para ella”.
¿Cuáles son los límites en un escrache?
El escrache es un mecanismo ordinario de participación democrática, y tiene carácter de acción colectiva.
La fuerza democrática no permite que se recurra a la violencia física, al acoso, y a la coacción, ya que se estaría quebrantando el Estado de Derecho. No es correcto, confundir el concepto ante la opinión pública, las pautas son claras, y si bien no hay marco legal específico, la Constitución Nacional garantiza el Derecho de todo ciudadano, a reclamar.
“El límite, está dado claramente en la Constitución Nacional. Esta protesta debe ser pacífica, y eso no significa que sea inmóvil. Tiene que ser dinámica, y puede contener todos los elementos alegóricos en torno al reclamo, que den la posibilidad de transmitir lo que uno está sintiendo”
“No hay que confundir el escrache con la agresión física, y la agresión personal, eso nos lleva al punitivismo que justamente habilita a que no exista ningún impedimento para hacer justicia por mano propia”, argumentó la diputada Kattya González.