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Candidatos incumplen ley electoral abiertamente y nadie es sancionado

Cada temporada previa a las elecciones se puede observar cómo precandidatos y candidatos hacen sus campañas electorales a destiempo abierta e impunemente. ¿Pero qué dice el Código Electoral? Pese a que existen disposiciones y sanciones previstas, ningún candidato en el pasado ni en la actualidad ha sido castigado por quebrantar esta norma.

En la esquina, columnas, redes sociales y murallas a estas alturas ya se puede ver cómo varios precandidatos para las elecciones municipales hacen proselitismo abiertamente sin ningún tipo de control. Varios de ellos lo hacen no sólo para anticiparse irregularmente, sino para demostrar su caudal económico como objeto de poder, algo que tampoco es regulado.

El Código Electoral señala que este tipo de propaganda a través de los medios masivos de comunicación social se extenderá por un máximo de treinta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios.

Teniendo en cuenta que las internas partidarias son el próximo 20 de junio, ¿cuál es el plazo para hacer propaganda política? El artículo 41 del Código Electoral señala que el “Periodo de propaganda electoral para las internas simultáneas de las organizaciones políticas se podrá efectuar del miércoles 19 de mayo al jueves 17 de junio de 2021”.

Mientras que para las generales del próximo 10 de octubre, se podrá hacer campaña proselitista desde el lunes 9 de agosto hasta jueves 7 de octubre, según el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).

En ese contexto, la fiscala electoral Myriam González aclaró que tampoco se puede repartir o publicar nada que tenga alguna identificación o distintivo de ningún candidato.

En la fecha, la Fiscalía Electoral junto con la Municipalidad de Asunción y la Justicia Electoral están realizando otro procedimiento para eliminar propaganda electoral extemporánea aquí en Asunción. “Junto con el juez Modesto Núñez de Central hemos realizado procedimientos en Luque, San Lorenzo y Lambaré”, apuntó González.

Explicó que no pueden realizar muy frecuentemente estas intervenciones debido al trabajo en cuadrillas que se realiza en el marco de la pandemia sanitaria. “También por el hecho que tenemos mucho trabajo en la oficina en la parte jurisdiccional también y no podemos descuidar eso porque tenemos plazos breves para dictaminar”, agregó.

La sanción existe pero nunca se aplica

La fiscala González comentó que una vez que se convoca a elecciones se remiten oficios a las organizaciones políticas, municipalidades y la comandancia nacional a fin de recordar las disposiciones del Código Electoral y el cronograma electoral con respecto a las propagandas electorales.

Acotó que además de eliminar esas propagandas, se inicia un proceso; si es que el candidato es encontrado en flagrancia, la Policía debe labrar acta y tomar todos los datos de la persona, luego remitir el acta a la Fiscalía Penal para la investigación por delito electoral de propaganda electoral extemporánea.

“La sanción por realizar propaganda electoral extemporánea será la aplicación de una multa equivalente a 100 jornales mínimos (actualmente G. 8.434.000), señala el Art. 324 de la misma normativa.

Ante la consulta de si algunos candidatos han sido sancionados por este incumplimiento, respondió que hasta ahora no se llegó hasta la sanción.

La fiscala Myriam González argumentó que el principal motivo de esta falta de sanción se debe a que no solo los candidatos aludidos en las propagandas deben ser sindicados, sino también es necesario identificar a las personas que pintan y colocan esta publicidad política.

“Otra cuestión importante, es que en el Código Electoral está consagrada la competencia de las municipalidades para establecer en ordenanzas las disposiciones tendientes a evitar que se produzcan estas propagandas, establecer los espacios terminantemente prohibidos y demás”, concluyó.

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