En Paraguay, hay un promedio de tres denuncias de abuso sexual por día y según estadísticas del Estado, el 80% de los abusos se dan en el entorno familiar de los niños, niñas y adolescentes. Estos casos, en los que se vulneran sus derechos son frecuentes en nuestro país y no siempre hay un actuar efectivo de los distintos estamentos que deben protegerlos.
Este caso, en el que una madre denuncia el abuso sexual de su hijo de seis años en un colegio privado de Lambaré, despertó la indignación e impotencia de miles de personas, entre ellos, la comunidad de padres de familia de los demás alumnos de la misma institución educativa.
Según los datos iniciales, los supuestos autores del hecho tenían entre 14 y 15 años, sin embargo, luego de las pesquisas oficiales, desde el Ministerio Público afirmaron que se trata de adolescentes de 12 y 13 años, lo que dio un giro inesperado al caso y despertó aun más la impotencia social, ya que ambos no pueden ser procesados por los órganos de justicia por ser menores de 14 años, la edad mínima para ser imputable en Paraguay.
Especialistas en derecho, explican en detalle, por qué este tipo de casos, que tiene como victimarios a niños, no constituyen delitos, según lo que dispone el marco del Código Penal.
“No hay hecho punible”
El doctor en Derecho, José Casañas Levi, manifestó que la responsabilidad penal, es personal y empieza cuando la persona cumple 14 años y que la responsabilidad por la comisión de delitos es intransferible.
“Antes de cumplir 14 años, la persona no puede ser sometida a ningún proceso en el área penal, tiene que ser controlada por un proceso a partir de un proceso en la niñez, pero no en un proceso penal”, indicó.
“No es delito, no es punible, la persona que no tiene 14 años no es punible, no hay ningún hecho punible ahí, el hecho punible es la comisión de un ilícito previsto en la ley, por una persona que puede ser sancionada, la punibilidad es lo que no hay acá”, insistió.
El proceso pasa a ser de protección, no de castigo
Consideró que el Ministerio de la Niñez y la adolescencia es la institución que debe encabezar la situación del análisis de lo sucedido en el contexto, además del Ministerio de Educación, que ya lo está haciendo. Asimismo, el defensor de la niñez y un juez de la niñez también deberán intervenir.
A su vez, la fiscala Karina Sánchez, de la Unidad de Trata de Personas, insistió en que, al ser inimputables, van a ser involucrados dentro del sistema de protección, es decir, un Juzgado de la Niñez y la Adolescencia va a evaluar la pertinencia de imponer medidas de protección.
“Porque en este caso se tendrá que ver las medidas personales de los mismos, qué tienen o qué circunstancias ocurrieron en la vida de los mismos para cometer semejantes hechos, serán abordados desde el sistema de protección, no desde el punto de vista penal”, subrayó la agente fiscal.
Asimismo, José Casañas Levi aseveró que desde el punto de vista judicial, son abordajes que tienen en cuenta a la reeducación, no al castigo, ese es el tenor, no solamente de la ley de las disposiciones de convenios. “El inimputable agresor es una persona que muy probablemente tiene trastornos y es alguien que podría estar también en un círculo de violencia, pero ya no le corresponde al Ministerio Público”, acotó.
¿Cuál es la responsabilidad de los adultos en torno a este caso?
El abogado José Casañas Levi afirmó que este caso puede ser penal en cuanto a la responsabilidad de quienes estaban cerca del menor, que no tomaron las medidas como indica el protocolo.
“De ese lado podría ser, pero de lado de los agresores directamente no”, aseveró.
En cuanto a la directora Carolina Urbieta, la coordinadora Gabriela Santiviago y la profesora Olga Feltes, que ya fueron imputadas durante el fin de semana, consideró que, al no existir un delito, tampoco puede haber frustración del proceso penal, tipificación por el que fue imputada solamente la directora del colegio.
Acotó que sí puede haber, por ejemplo, violación del deber del cuidado u omisión de dar aviso, tipificación por la que fueron imputadas la directora, la coordinadora y la docente.
En ese punto, coincidió el ministro de Justicia, Édgar Olmedo, respecto a que este caso no puede ser considerado como una frustración a la investigación penal.
“Desde el momento en que no está tipificado el hecho punible, evidentemente que no puede estar contemplado dentro del acta de imputación. Es un elemento que hay que ver si la defensa puede rebatir eso o modificar la carátula por lo que una de ellas hoy está procesada”, acotó.
En ese punto, expresó que la expectativa de pena de obstrucción es mayor a la violación del deber el cuidado, pero la violación del deber de cuidado va a persistir en el acta, añadió.
El ministro de Justicia confirmó además que las tres procesadas fueron enviadas al penal Serafina Dávalos de Coronel Oviedo, por medidas de protección para las mujeres. En este sentido, dijo que es una práctica común para investigadas en estos casos que sean objeto de ataques por parte de las propias internas, por lo que decidieron alojarlas en un penal más nuevo y lejos de ese riesgo.
Por su parte, el abogado José Casañas Levi, remarcó que no se le puede transferir la responsabilidad a los padres de los niños y adolescentes.
“La responsabilidad penal es personal, pero civilmente los padres sí deben responder por los daños causados”, acotó.
Datos de víctimas o autores deben ser protegidos
El artículo 29 del Código de la Niñez y Adolescencia de Paraguay, habla de la Prohibición de la publicación de información específica sobre estos casos.
“Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, los nombres, las fotografías o los datos que posibiliten identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles. Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados según las previsiones de la ley penal”, señala textualmente.